En un caso que subraya los riesgos de la gestión deshonesta en el ámbito inmobiliario, un administrador de fincas de 79 años ha sido encarcelado por apropiarse indebidamente de 12.784 euros de una comunidad de propietarios en Torrevieja, España. El hombre, conocido en la Vega Baja por su asociación con empresas de promoción inmobiliaria y talleres, además de su labor en la administración de fincas, fue condenado originalmente en septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Penal 2 de Torrevieja.

La condena impuesta fue de un año y seis meses por un delito de administración desleal, relacionado con hechos que ocurrieron entre 2012 y 2015. En un primer momento, el condenado logró esquivar la cárcel. En noviembre de 2022, el Juzgado le ofreció la posibilidad de evitar la pena de prisión a cambio de devolver el dinero sustraído. Sin embargo, el administrador no cumplió con su compromiso de restituir los fondos, a pesar de haberse comprometido a ello para eludir la cárcel.

El administrador argumentó no tener dinero, alegando que le habían denegado una pensión, que sufría problemas médicos y que dependía económicamente de sus familiares para subsistir. No obstante, el Juzgado, al observar que no había realizado ningún esfuerzo para pagar la cantidad adeudada, rechazó su último recurso en octubre y revocó la decisión que le permitía evitar la prisión, señalando su actitud renuente y desentendida respecto a las obligaciones asumidas en la sentencia.

Los hechos que llevaron a esta condena comenzaron cuando los residentes de una comunidad en Torrevieja descubrieron que el dinero que aportaban en cuotas para la gestión y gastos de la comunidad no se estaba utilizando correctamente. En lugar de ello, se había esfumado. El administrador les había asegurado que había entre 16.000 y 18.000 euros en el banco, pero en realidad, la cuenta estaba en números rojos. Esta situación llevó a los residentes a denunciarlo en el Juzgado.

El juicio, que se celebró ocho años después de los hechos denunciados, concluyó con una sentencia que afirmaba que el acusado no había justificado las disposiciones patrimoniales realizadas en la cuenta y que estas no se habían destinado a los fines de la Comunidad. El administrador no declaró ni rebatió las pruebas en el juicio oral. Además, se reveló que había podido disponer de las cantidades sin restricciones debido a que la entidad bancaria no exigió una firma mancomunada para las retiradas de dinero, a pesar de ser un requisito básico en muchas comunidades.

La defensa del administrador solo alegó que parte del dinero se había utilizado para la construcción de una rampa en el edificio, pero la empresa señalada como encargada de la actuación negó haber recibido tal encargo en el juicio. Este caso destaca la importancia de una gestión transparente y responsable en la administración de propiedades y las consecuencias legales que pueden derivarse de la desviación de fondos en comunidades de propietarios.